(a) A tenor con los propósitos de este Código, la Oficina de Exención Contributiva Industrial descrita en las sec. 10641 et seq. de este título, y leyes antecesoras, pasará sus poderes, funciones, activos y recursos a la Oficina de Incentivos creada bajo este Código. Tanto el Secretario del DDEC como el personal de la antigua Oficina de Exención Contributiva Industrial, deberán ejercitar los poderes y desempeñar los deberes y cumplir las obligaciones impuestas por este Código a la Oficina de Incentivos.
(b) Excepto en el caso del Departamento Hacienda que continuará realizando el proceso de endoso de los decretos, todas las agencias, instrumentalidades o entes gubernamentales que antes administraban el proceso de concesión de incentivos bajo las distintas leyes de incentivos, transferirán al Secretario del DDEC y a la Oficina de Incentivos, según aplique, los asuntos dispuestos en este Código a partir de la fecha de vigencia del mismo, incluyendo todo lo relacionado a:
(1) El proceso de solicitud, evaluación, aprobación, emisión, denegación, administración y revocación de concesiones de incentivos para todo negocio elegible cobijado por este Código;
(2) La aprobación y concesión final de beneficios provenientes del Fondo de Incentivos Económicos; y
(3) El Secretario del DDEC podrá llevar a cabo cualquier función que por virtud de este Código se le asigne, o que de no asignársele expresamente, se considere conveniente y necesaria para administrar y cumplir con los propósitos de este Código.
(c) Cualquier reglamento que rija la operación de la Oficina de Exención Contributiva Industrial o cualquier reglamento relacionado a la concesión de los incentivos establecidos en este Código que esté vigente a la fecha en que tenga efectividad la transferencia autorizada aquí y que no sea contrario a los propósitos de este Código, continuará en vigor hasta que se adopte el reglamento de incentivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1351 - Disposiciones Administrativas de Carácter General
Subcapítulo A. Oficina de Incentivos Para Negocios en Puerto Rico (§§ 48501 — 48508)
§ 48502. Director de la Oficina de Incentivos
§ 48503. Solicitudes de concesión de incentivos
§ 48504. Investigación de concesionarios
§ 48505. Revisión administrativa