2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 429 - Escrutinio
§ 4762. Curso sobre uso de fondos y propiedad pública

(1) El curso tendrá una duración mínima de seis (6) horas y hasta un máximo de doce (12) horas.
(2) La Oficina del Contralor de Puerto Rico será la entidad responsable de diseñar y ofrecer el curso establecido en el inciso (1) y lo desarrollará en coordinación con la Comisión y otras agencias relacionadas con la administración fiscal de los fondos y propiedades públicas.
(3) Las distintas agencias que componen las tres ramas de Gobierno le proveerán ayuda y asistencia técnica a la Oficina del Contralor para el diseño y ofrecimiento de este curso cuando así se solicite.
(4) El curso consistirá en los principios de contabilidad del Gobierno, sistemas y procedimientos sobre auditorías estatales y municipales, fondos federales y cualesquiera otros temas que la Oficina del Contralor considere como información esencial y pertinente a la gerencia gubernamental que deben conocer los candidatos electos.
(5) El Gobernador y el Comisionado Residente electos serán los únicos candidatos que podrán ejercer su discreción para tomar dicho curso.
(6) Se faculta a la Comisión para aprobar los reglamentos que sean necesarios para poner en vigor estas disposiciones en coordinación con la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(7) Este curso se tomará una vez por cuatrienio por el candidato electo sujeto a esta disposición.