(1) El curso tendrá una duración mínima de seis (6) horas y hasta un máximo de doce (12) horas.
(2) La Oficina del Contralor de Puerto Rico será la entidad responsable de diseñar y ofrecer el curso establecido en el inciso (1) y lo desarrollará en coordinación con la Comisión y otras agencias relacionadas con la administración fiscal de los fondos y propiedades públicas.
(3) Las distintas agencias que componen las tres ramas de Gobierno le proveerán ayuda y asistencia técnica a la Oficina del Contralor para el diseño y ofrecimiento de este curso cuando así se solicite.
(4) El curso consistirá en los principios de contabilidad del Gobierno, sistemas y procedimientos sobre auditorías estatales y municipales, fondos federales y cualesquiera otros temas que la Oficina del Contralor considere como información esencial y pertinente a la gerencia gubernamental que deben conocer los candidatos electos.
(5) El Gobernador y el Comisionado Residente electos serán los únicos candidatos que podrán ejercer su discreción para tomar dicho curso.
(6) Se faculta a la Comisión para aprobar los reglamentos que sean necesarios para poner en vigor estas disposiciones en coordinación con la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(7) Este curso se tomará una vez por cuatrienio por el candidato electo sujeto a esta disposición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
§ 4752. Escrutinio manual por la Junta de Colegio
§ 4753. Acta de colegio de votación
§ 4755. Planificación de gastos y divulgación de resultados
§ 4756. Anuncios de resultados parciales
§ 4761. Resultado final y oficial de la elección
§ 4762. Curso sobre uso de fondos y propiedad pública
§ 4763. Comisionado Residente Electo
§ 4764. Representación de partidos de minoría
§ 4767. Senado y Cámara de Representantes como únicos jueces de la capacidad legal de sus miembros