En cada colegio de votación surgirán actas de escrutinio producidas por los equipos de votación o escrutinio electrónicos. Cada folio de estas actas tendrá copias suficientes, una por cada partido político y candidato independiente que hayan participado en la elección. Los inspectores y los representantes de partidos políticos y candidatos independientes presentes en el colegio de votación, serán responsables de completar todas las partes de cada acta y retendrán una copia de esta para cada uno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
§ 4752. Escrutinio manual por la Junta de Colegio
§ 4753. Acta de colegio de votación
§ 4755. Planificación de gastos y divulgación de resultados
§ 4756. Anuncios de resultados parciales
§ 4761. Resultado final y oficial de la elección
§ 4762. Curso sobre uso de fondos y propiedad pública
§ 4763. Comisionado Residente Electo
§ 4764. Representación de partidos de minoría
§ 4767. Senado y Cámara de Representantes como únicos jueces de la capacidad legal de sus miembros