2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 429 - Escrutinio
§ 4753. Acta de colegio de votación

En cada colegio de votación surgirán actas de escrutinio producidas por los equipos de votación o escrutinio electrónicos. Cada folio de estas actas tendrá copias suficientes, una por cada partido político y candidato independiente que hayan participado en la elección. Los inspectores y los representantes de partidos políticos y candidatos independientes presentes en el colegio de votación, serán responsables de completar todas las partes de cada acta y retendrán una copia de esta para cada uno.