2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 429 - Escrutinio
§ 4752. Escrutinio manual por la Junta de Colegio

(1) Papeleta no adjudicada.— Cuando haya que realizar un escrutinio manual de los votos y deba determinarse sobre la adjudicación de una papeleta, se requerirá el voto unánime de los inspectores en la Junta de Colegio. En caso de que los inspectores no puedan convenir en cuanto a la clasificación o la adjudicación de una papeleta, la marcarán al dorso con la frase “No Adjudicada” y consignarán por escrito debajo de esa frase sus respectivas opiniones debiendo, además, firmar cada uno esta declaración con expresión del partido político o candidato independiente que representen.
(2) Papeleta recusada.— Toda papeleta recusada que sea adjudicable, de conformidad con el procedimiento establecido en este subtítulo y el reglamento de la Comisión, se mezclará por la Comisión con las otras papeletas y se adjudicará a favor de los candidatos para quienes fue marcada, salvo que por cualquier motivo dicha papeleta fuere también protestada o no adjudicada. Si luego de una votación se demostrara que una papeleta recusada fue votada por una persona o elector sin derecho a votar, la Comisión referirá el asunto y los documentos correspondientes al Secretario de Justicia para que determine si existe alguna violación de ley y proceda de conformidad.
(3) Papeleta Protestada.— Los votos en las papeletas protestadas no se adjudicarán. Las papeletas protestadas se colocarán en un sobre debidamente rotulado identificando el Precinto, la Unidad Electoral, el Colegio de Votación y la cantidad de papeletas de este tipo contenidas en el sobre. El sobre deberá ser firmado por los inspectores de la Junta de Colegio y se anotará dicha cantidad en el acta de escrutinio manual. Este sobre se enviará a la Comisión para la evaluación de su contenido y realizar una determinación final.
(4) Papeleta Mixta.— Para clasificar como “mixta” una papeleta, esta deberá tener una marca válida bajo la insignia de un Partido Político y, además, marcas válidas fuera de dicha columna por uno o más candidatos por los cuales el Elector tiene derecho a votar de otro partido político, candidato independiente o escribiendo el nombre o nombres de otros bajo la columna de nominación directa. Si en una papeleta aparecen marcados para un mismo cargo electivo más candidatos que los autorizados al Elector, no se contará el voto para ese cargo, pero se contará el voto a favor de los candidatos correctamente seleccionados para los demás cargos en la papeleta.