(1) A partir de la Elección General 2020, y en todo evento electoral posterior, la Comisión deberá ajustar y planificar la cantidad de colegios y los gastos operacionales de cada votación, utilizando como referencia la metodología de “participación electoral” dispuesta en el siguiente inciso (2)(f) de esta sección y en los niveles de consumo de los métodos de Voto Adelantado y por correo. Toda inversión de fondos públicos en la planificación y ejecución de un evento electoral deberá estar fundamentada en los niveles reales de participación de electores activos que asisten a votar.
(2) La Comisión tendrá la obligación de establecer un sistema de divulgación pública de los resultados en progreso de todo evento electoral, según sean recibidos. Este sistema deberá estar disponible para acceso del público en general desde la hora de cierre de los colegios de votación. En las interfaces de estos sistemas aparecerán:
(a) Los nombres de los candidatos, según figuran en la papeleta de votación; las insignias de sus partidos políticos o emblemas; la cantidad de votos recibidos; el porciento que representan esos votos de la totalidad de los válidos emitidos y contabilizados por la correspondiente candidatura. De la misma manera se hará cuando, en vez de candidatos, la votación se realice por propuestas o asuntos.
(b) El total de los votos válidos emitidos y contabilizados por la suma de todos los candidatos en una misma candidatura.
(c) En el renglón agrupado de “otros votos”, se incluirán las cantidades por las categorías de “en blanco”, “nominación directa”, “nulas” y el total de papeletas.
(d) En el renglón agrupado de “otros datos”, se incluirán las cantidades por las categorías de “mal votadas”, “no votadas”, “total de papeletas integras”, total de papeletas mixtas” y “total de papeletas por candidaturas”.
(e) En el renglón agrupado de “resultados contabilizados”, se incluirán las cantidades de los “colegios contabilizados” del “total de colegios” para cada candidatura y el porciento de la relación entre la primera cantidad y la segunda. De la misma manera se hará con las “unidades contabilizadas”.
(f) En el renglón agrupado de “participación electoral”, se incluirá solamente a los electores activos que figuran votando en el presente evento electoral, y sin tomar en consideración a los electores activos que no votaron en las elecciones generales precedentes. Los electores activos que no votaron en las elecciones generales precedentes serán aquellos codificados por la Comisión como “A-2” en el Registro General de Electores.
(3) A partir de las primarias internas de los partidos políticos, las primarias presidenciales y la elección general que deberán realizarse en el año 2020, todo sistema, informe o documento de divulgación de resultados y estadísticas electorales preparados por la Comisión deberán ser uniformes e idénticos en sus formatos con relación a los eventos electorales dentro de sus respectivas categorías, a los fines de garantizar la evaluación y la comparación de sus datos con los otros eventos electorales similares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
§ 4752. Escrutinio manual por la Junta de Colegio
§ 4753. Acta de colegio de votación
§ 4755. Planificación de gastos y divulgación de resultados
§ 4756. Anuncios de resultados parciales
§ 4761. Resultado final y oficial de la elección
§ 4762. Curso sobre uso de fondos y propiedad pública
§ 4763. Comisionado Residente Electo
§ 4764. Representación de partidos de minoría
§ 4767. Senado y Cámara de Representantes como únicos jueces de la capacidad legal de sus miembros