La Comisión declarará y certificará electo para cada cargo al candidato que reciba la mayor cantidad de votos válidos y directos. Como constancia de ello, expedirá un certificado de elección que será entregado al candidato electo una vez acredite que ha tomado el curso sobre uso de fondos y propiedad pública y haya hecho entrega de su estado de situación financiera revisado. Se exceptúa al legislador municipal del último requisito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
§ 4752. Escrutinio manual por la Junta de Colegio
§ 4753. Acta de colegio de votación
§ 4755. Planificación de gastos y divulgación de resultados
§ 4756. Anuncios de resultados parciales
§ 4761. Resultado final y oficial de la elección
§ 4762. Curso sobre uso de fondos y propiedad pública
§ 4763. Comisionado Residente Electo
§ 4764. Representación de partidos de minoría
§ 4767. Senado y Cámara de Representantes como únicos jueces de la capacidad legal de sus miembros