2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 429 - Escrutinio
§ 4757. Escrutinio general

(1) Inmediatamente después que la Comisión reciba todas las papeletas y materiales de una votación, procederá a realizar un escrutinio general. La persona que estará a cargo del escrutinio general será seleccionada por el Presidente, pero requerirá la ratificación unánime de los Comisionados Electorales de los partidos políticos, partidos por petición y los candidatos independientes que fueron certificados por la Comisión para participar en el evento electoral.
(2) El escrutinio general se realizará utilizando solamente las actas de escrutinio de cada colegio de votación. La Comisión corregirá todo error aritmético que encontrare en un acta de escrutinio y la contabilizará en su forma corregida.
(3) Si la Comisión no pudiera corregir los errores encontrados en un acta de escrutinio emitida por el sistema de votación electrónica o la máquina de escrutinio electrónico, o si hubiere una discrepancia entre la cantidad de votantes reflejada en la lista de votación, sea impresa o electrónica, y las papeletas escrutadas en el colegio de votación o en JAVAA por uno de los sistemas electrónicos, se deberá, por vía de excepción, recontar todas las papeletas del colegio de votación cuya acta refleje discrepancia.
(4) Durante el escrutinio general solo se intervendrá con las papeletas protestadas, recusadas, no adjudicadas, los votos añadidos a mano y los votos ausentes y adelantados recibidos por correo. Estas papeletas serán evaluadas por la Comisión para su adjudicación o anulación. Una vez comenzado, el escrutinio general continuará ininterrumpidamente hasta su terminación, excepto por los días de descanso que autorice la Comisión.
(5) El resultado final y oficial surgirá solo del escrutinio general o el recuento, cuando este último aplique, y deberá ser certificado por la Comisión, el Presidente y anunciado y publicado por este. Ese resultado será definitivo, mientras no haya sentencia final y firme de un tribunal en contrario.