Toda persona que voluntariamente y a sabiendas posea un vehículo cuyo diseño original haya sido alterado con el propósito de guardar u ocultar armas de fuego poseídas de forma ilegal cometerá delito grave y convicto que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de tres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses y un (1) día.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 51B - Ley de Armas de Puerto Rico de 2020
§ 466a. Fabricación, importación, venta y distribución de armas de fuego
§ 466f. Fabricación y distribución de armas blancas
§ 466g. Posesión de armas de fuego sin licencia
§ 466i. Posesión o venta de accesorios para silenciar
§ 466j. Facilitación de armas a terceros
§ 466k. Número de serie o nombre de dueño en arma de fuego; remoción o mutilación
§ 466l. Informes de asistencia médica a personas heridas
§ 466m. Disparar o apuntar armas de fuego
§ 466n. Confiscación de propiedades por el almacenaje de armas prohibidas
§ 466o. Armas al alcance de menores
§ 466p. Apropiación ilegal de armas de fuego o municiones, robo
§ 466q. Alteración de vehículos para ocultar armas de fuego
§ 466r. Comercio de armas de fuego y municiones sin licencia de armero
§ 466s. Disparar desde un vehículo
§ 466t. Conspiración para el tráfico ilegal de armas de fuego y/o municiones