Cualquier persona, incluyendo profesionales de la salud, que practique una curación de una herida de bala o quemadura producida por pólvora, así como cualquier otra herida resultante del disparo de cualquier arma de fuego, independientemente de dónde se realiza, deberá notificar tal novedad al Negociado de la Policía. En el caso de que sea en un hospital o institución similar, la persona notificará al administrador o persona a cargo de la institución, para que éste notifique a las autoridades. De igual forma se procederá cuando se detecte la presencia de un proyectil, munición o cualquier parte de estos en el cuerpo de la persona atendida. La falta de notificación de la prestación de este servicio constituirá delito menos grave, y convicta que fuere la persona, será sancionada con pena de multa de hasta cinco mil (5,000) dólares. El Comisionado investigará todo informe de curaciones, procediendo a consultar con el ministerio público para la radicación de cargos criminales de justificarse y llevará un registro detallado del resultado de éstos a los fines levantar estadísticas sobre informes de curaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 51B - Ley de Armas de Puerto Rico de 2020
§ 466a. Fabricación, importación, venta y distribución de armas de fuego
§ 466f. Fabricación y distribución de armas blancas
§ 466g. Posesión de armas de fuego sin licencia
§ 466i. Posesión o venta de accesorios para silenciar
§ 466j. Facilitación de armas a terceros
§ 466k. Número de serie o nombre de dueño en arma de fuego; remoción o mutilación
§ 466l. Informes de asistencia médica a personas heridas
§ 466m. Disparar o apuntar armas de fuego
§ 466n. Confiscación de propiedades por el almacenaje de armas prohibidas
§ 466o. Armas al alcance de menores
§ 466p. Apropiación ilegal de armas de fuego o municiones, robo
§ 466q. Alteración de vehículos para ocultar armas de fuego
§ 466r. Comercio de armas de fuego y municiones sin licencia de armero
§ 466s. Disparar desde un vehículo
§ 466t. Conspiración para el tráfico ilegal de armas de fuego y/o municiones