2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Delitos
§ 466l. Informes de asistencia médica a personas heridas

Cualquier persona, incluyendo profesionales de la salud, que practique una curación de una herida de bala o quemadura producida por pólvora, así como cualquier otra herida resultante del disparo de cualquier arma de fuego, independientemente de dónde se realiza, deberá notificar tal novedad al Negociado de la Policía. En el caso de que sea en un hospital o institución similar, la persona notificará al administrador o persona a cargo de la institución, para que éste notifique a las autoridades. De igual forma se procederá cuando se detecte la presencia de un proyectil, munición o cualquier parte de estos en el cuerpo de la persona atendida. La falta de notificación de la prestación de este servicio constituirá delito menos grave, y convicta que fuere la persona, será sancionada con pena de multa de hasta cinco mil (5,000) dólares. El Comisionado investigará todo informe de curaciones, procediendo a consultar con el ministerio público para la radicación de cargos criminales de justificarse y llevará un registro detallado del resultado de éstos a los fines levantar estadísticas sobre informes de curaciones.