El Secretario de Justicia podrá confiscar cualquier propiedad, según este término es definido en las secs. 1724 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, cuando en esta se almacene, cargue, descargue, transporte, lleve o traslade, cualquier arma de fuego o municiones, en violación de este capítulo. Para ello se seguirá el procedimiento establecido por las secs. 1724 et seq. del Título 34.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 51B - Ley de Armas de Puerto Rico de 2020
§ 466a. Fabricación, importación, venta y distribución de armas de fuego
§ 466f. Fabricación y distribución de armas blancas
§ 466g. Posesión de armas de fuego sin licencia
§ 466i. Posesión o venta de accesorios para silenciar
§ 466j. Facilitación de armas a terceros
§ 466k. Número de serie o nombre de dueño en arma de fuego; remoción o mutilación
§ 466l. Informes de asistencia médica a personas heridas
§ 466m. Disparar o apuntar armas de fuego
§ 466n. Confiscación de propiedades por el almacenaje de armas prohibidas
§ 466o. Armas al alcance de menores
§ 466p. Apropiación ilegal de armas de fuego o municiones, robo
§ 466q. Alteración de vehículos para ocultar armas de fuego
§ 466r. Comercio de armas de fuego y municiones sin licencia de armero
§ 466s. Disparar desde un vehículo
§ 466t. Conspiración para el tráfico ilegal de armas de fuego y/o municiones