2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Delitos
§ 466n. Confiscación de propiedades por el almacenaje de armas prohibidas

El Secretario de Justicia podrá confiscar cualquier propiedad, según este término es definido en las secs. 1724 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, cuando en esta se almacene, cargue, descargue, transporte, lleve o traslade, cualquier arma de fuego o municiones, en violación de este capítulo. Para ello se seguirá el procedimiento establecido por las secs. 1724 et seq. del Título 34.