2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Delitos
§ 466m. Disparar o apuntar armas de fuego

(a) Voluntariamente dispare cualquier arma de fuego fuera de los lugares autorizados por este capítulo, aunque no le cause daño a persona alguna; o
(b) intencionalmente apunte hacia alguna persona con un arma de fuego, aunque no le cause daño a persona alguna.