2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Delitos
§ 466g. Posesión de armas de fuego sin licencia

(a) El arma de fuego en su posesión está registrada a su nombre;
(b) tiene una licencia de armas expedida a su nombre que está vencida o expirada;
(c) no se le impute la comisión de delito grave que no implique el uso de violencia;
(d) no se le impute la comisión de delito menos grave que implique el uso de violencia, y;
(e) el arma de fuego en su posesión no esté alterada ni mutilada, dicha persona incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con una multa fija de dos mil quinientos dólares ($2,500.00).