(a) El arma de fuego en su posesión está registrada a su nombre;
(b) tiene una licencia de armas expedida a su nombre que está vencida o expirada;
(c) no se le impute la comisión de delito grave que no implique el uso de violencia;
(d) no se le impute la comisión de delito menos grave que implique el uso de violencia, y;
(e) el arma de fuego en su posesión no esté alterada ni mutilada, dicha persona incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con una multa fija de dos mil quinientos dólares ($2,500.00).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 51B - Ley de Armas de Puerto Rico de 2020
§ 466a. Fabricación, importación, venta y distribución de armas de fuego
§ 466f. Fabricación y distribución de armas blancas
§ 466g. Posesión de armas de fuego sin licencia
§ 466i. Posesión o venta de accesorios para silenciar
§ 466j. Facilitación de armas a terceros
§ 466k. Número de serie o nombre de dueño en arma de fuego; remoción o mutilación
§ 466l. Informes de asistencia médica a personas heridas
§ 466m. Disparar o apuntar armas de fuego
§ 466n. Confiscación de propiedades por el almacenaje de armas prohibidas
§ 466o. Armas al alcance de menores
§ 466p. Apropiación ilegal de armas de fuego o municiones, robo
§ 466q. Alteración de vehículos para ocultar armas de fuego
§ 466r. Comercio de armas de fuego y municiones sin licencia de armero
§ 466s. Disparar desde un vehículo
§ 466t. Conspiración para el tráfico ilegal de armas de fuego y/o municiones