2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Delitos
§ 466a. Fabricación, importación, venta y distribución de armas de fuego

Se necesitará una licencia expedida conforme a los requisitos exigidos por este capítulo para ofrecer, vender o tener para la venta o traspasar cualquier arma de fuego, municiones o aquella parte o pieza de un arma de fuego donde el fabricante de la misma coloca el número de serie del arma. Se necesitará una licencia de armero para, además de hacer todo lo antes indicado, fabricar, alquilar o importar cualquier arma de fuego, municiones o aquella parte o pieza de un arma de fuego donde el fabricante de la misma coloca el número de serie del arma. Toda infracción a esta sección constituirá delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años, sin derecho a sentencia suspendida, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o a cualquier alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de veinticinco (25) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) años.