Toda persona que intencionalmente, se apropie ilegalmente de un arma de fuego o municiones, incurrirá en delito grave y convicto que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años, sin derecho a sentencia suspendida, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, o a cualquier alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de veinte (20) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de cinco (5) años. Si la persona se apropiare ilegalmente, de más de un arma de fuego o si la persona fuese reincidente de delito conforme a lo dispuesto en la sec. 5106 del Título 33, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, la pena se duplicará.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 51B - Ley de Armas de Puerto Rico de 2020
§ 466a. Fabricación, importación, venta y distribución de armas de fuego
§ 466f. Fabricación y distribución de armas blancas
§ 466g. Posesión de armas de fuego sin licencia
§ 466i. Posesión o venta de accesorios para silenciar
§ 466j. Facilitación de armas a terceros
§ 466k. Número de serie o nombre de dueño en arma de fuego; remoción o mutilación
§ 466l. Informes de asistencia médica a personas heridas
§ 466m. Disparar o apuntar armas de fuego
§ 466n. Confiscación de propiedades por el almacenaje de armas prohibidas
§ 466o. Armas al alcance de menores
§ 466p. Apropiación ilegal de armas de fuego o municiones, robo
§ 466q. Alteración de vehículos para ocultar armas de fuego
§ 466r. Comercio de armas de fuego y municiones sin licencia de armero
§ 466s. Disparar desde un vehículo
§ 466t. Conspiración para el tráfico ilegal de armas de fuego y/o municiones