Cuando por disposición de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo, el Inspector deba adjudicar formalmente una controversia, se observarán los procedimientos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y los reglamentos promulgados al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XVII - Oficina del Inspector de Cooperativas
§ 4645. Otorgamiento de permisos
§ 4647. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas
§ 4647a. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas juveniles
§ 4647b. Examen a cooperativas de confinados o ex confinados
§ 4649. Atender consultas y opiniones
§ 4651. Requerir llevar libros y documentos
§ 4652. Requerir la corrección de deficiencias
§ 4657. Fondo de investigaciones