2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XVII - Oficina del Inspector de Cooperativas
§ 4647a. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas juveniles

(1) El Inspector deberá examinar por lo menos una vez al año las operaciones de toda cooperativa juvenil incorporada y funcionando en Puerto Rico. Dicho examen tendrá un propósito educativo e informativo y no punitivo en donde el auditor junto a los estudiantes del taller canalizarán los elementos de una sana administración y prepararán un informe de auditoria dirigido a puntualizar las fortalezas y debilidades operacionales de la cooperativa y a establecer un plan para el desarrollo continuo de la misma.
(2) Dicho examen, al igual que cualquier otra consulta, será libre de costo para las cooperativas juveniles, considerándose éste un servicio público para todos los efectos de la ley.
(3) El examen a prepararse por el Inspector de Cooperativas en conjunto con las cooperativas juveniles se realizará únicamente bajo los parámetros establecidos en esta sección y sobre las bases de las secs. 1701 et seq. del Título 18, conocidas como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”.
(4) Además, la Oficina del Inspector de Cooperativas preparará anualmente un Informe de Situación de las cooperativas juveniles operando en Puerto Rico, el mismo contendrá la siguiente información:
(a) Estado operacional de las cooperativas juveniles;
(b) logros significativos alcanzados;
(c) factores limitantes de desarrollo, y
(d) detalle del apoyo gubernamental, cooperativo, comunal y privado brindado a la cooperativa juvenil.
(5) El Departamento de Educación y la Administración de Fomento Cooperativo tendrán la responsabilidad de facilitar y colaborar con el proceso de examen de las cooperativas juveniles.