2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XVII - Oficina del Inspector de Cooperativas
§ 4647b. Examen a cooperativas de confinados o ex confinados

(1) Se faculta al Inspector a examinar, por lo menos una vez al año, las operaciones de toda cooperativa de confinados o ex confinados incorporada y funcionando en Puerto Rico. Dicho examen tendrá, principalmente, un propósito educativo e informativo en donde el examinador junto a los confinados o ex confinados puedan elaborar elementos de sana administración y prepararán un informe de auditoria dirigido a puntualizar las fortalezas y debilidades operacionales de la cooperativa y a establecer un plan para el desarrollo continuo de la misma.
(2) Dicho examen, al igual que cualquier otra consulta, será libre de costo para las cooperativas de confinados y ex confinados, considerándose éste un servicio público para todos los efectos de la ley.
(3) El examen a prepararse por el examinador del Inspector en conjunto con las cooperativas de confinados y ex confinados se realizará únicamente bajo los parámetros establecidos en esta sección y sobre las bases de la Ley Núm. 133 de 28 de septiembre de 2007, la cual tiene el propósito de fomentar y desarrollar la cultura cooperativista en las experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y empleo de los clientes del sistema correccional, y que a su vez, enmienda las secs. 1521 et seq. del Título 4, conocidas como “Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo”.
(4) Además, la Oficina del Inspector de Cooperativas preparará anualmente un Informe de Situación de las cooperativas de confinados y ex confinados operando en Puerto Rico, el cual contendrá la siguiente información:
(a) Estado operacional de las cooperativas de confinados y ex confinados;
(b) logros significativos alcanzados;
(c) factores limitantes de desarrollo, y
(d) detalle de los apoyos gubernamentales, cooperativos, comunales y privados brindados a las cooperativas de confinados y ex confinados.
(5) El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo tendrán la responsabilidad de colaborar y facilitar al Inspector el proceso de examen de las cooperativas de confinados y ex confinados.