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§ 4645. Otorgamiento de permisos - El Inspector deberá otorgar un permiso escrito a toda cooperativa...
§ 4646. Fiscalización - El Inspector deberá velar por que toda cooperativa cumpla con...
§ 4647. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas - El Inspector deberá examinar por lo menos una vez al...
§ 4647a. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas juveniles - (1) El Inspector deberá examinar por lo menos una vez...
§ 4647b. Examen a cooperativas de confinados o ex confinados - (1) Se faculta al Inspector a examinar, por lo menos...
§ 4649. Atender consultas y opiniones - El Inspector deberá atender consultas y ofrecer asesoramiento técnico y...
§ 4650. Otras obligaciones - El Inspector deberá cumplir con todas las demás funciones que...
§ 4651. Requerir llevar libros y documentos - El Inspector requerirá de las cooperativas que lleven y guarden...
§ 4652. Requerir la corrección de deficiencias - El Inspector podrá tomar cualquier acción provista por este capítulo...
§ 4653. Emitir órdenes - El Inspector o el funcionario que éste designe, podrá previa...
§ 4654. Imponer multas - El Inspector o el funcionario que éste designe, podrá imponer...
§ 4655. Acudir al tribunal - El Inspector podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia de...
§ 4657. Fondo de investigaciones - El Inspector de Cooperativas queda facultado para cobrar a toda...
§ 4658. Procedimientos adjudicativos - Cuando por disposición de este capítulo o de los reglamentos...
§ 4659. Otras facultades - El Inspector de Cooperativas de Puerto Rico tendrá, además, todas...
§ 4660. Oficial Examinador - Las decisiones del Inspector de Cooperativas podrán apelarse al Oficial...
§ 4661. Procedimiento - El Oficial Examinador adoptará las reglas y reglamentos necesarios para...
§ 4662. Revisión judicial - Las decisiones tomadas por el Oficial Examinador podrán apelarse a...