El Inspector de Cooperativas queda facultado para cobrar a toda cooperativa el costo total en que hubiere incurrido por razón o como consecuencia de los exámenes e investigaciones que efectúe en relación con dicha cooperativa, y deberá ingresar estas sumas, más los cobrados por el concepto de multas impuestas, en el “Fondo de Investigaciones de las Cooperativas”. Dicho fondo podrá utilizarse para cualquier fin dispuesto por ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XVII - Oficina del Inspector de Cooperativas
§ 4645. Otorgamiento de permisos
§ 4647. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas
§ 4647a. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas juveniles
§ 4647b. Examen a cooperativas de confinados o ex confinados
§ 4649. Atender consultas y opiniones
§ 4651. Requerir llevar libros y documentos
§ 4652. Requerir la corrección de deficiencias
§ 4657. Fondo de investigaciones