El Inspector o el funcionario que éste designe, podrá previa notificación y vista, emitir órdenes para cesar y desistir, y prescribir términos, condiciones correctivas que por la evidencia a su disposición, y a tenor con el derecho aplicable se determine. Disponiéndose, que no será necesaria la vista previa para emitir una orden correctiva provisional si a juicio del Inspector se cause o se pueda causar un grave daño inmediato. Dentro de los diez (10) días posteriores a la expedición de la orden provisional el Inspector deberá celebrar una vista administrativa en la que resolverá si dicha orden se hace permanente o se revoca. La orden emitida bajo esta sección deberá notificarse a las partes en controversia por correo certificado con acuse de recibo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XVII - Oficina del Inspector de Cooperativas
§ 4645. Otorgamiento de permisos
§ 4647. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas
§ 4647a. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas juveniles
§ 4647b. Examen a cooperativas de confinados o ex confinados
§ 4649. Atender consultas y opiniones
§ 4651. Requerir llevar libros y documentos
§ 4652. Requerir la corrección de deficiencias
§ 4657. Fondo de investigaciones