El Inspector deberá examinar por lo menos una vez al año las auditorías realizadas sobre las operaciones de toda cooperativa incorporada y funcionando en Puerto Rico. La auditoría podrá realizarla un auditor contratado por la cooperativa, pero el Inspector podrá revisar la auditoría y realizar todos los exámenes relacionados que considere pertinentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XVII - Oficina del Inspector de Cooperativas
§ 4645. Otorgamiento de permisos
§ 4647. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas
§ 4647a. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas juveniles
§ 4647b. Examen a cooperativas de confinados o ex confinados
§ 4649. Atender consultas y opiniones
§ 4651. Requerir llevar libros y documentos
§ 4652. Requerir la corrección de deficiencias
§ 4657. Fondo de investigaciones