El Inspector o el funcionario que éste designe, podrá imponer multas administrativas a cualquier persona natural o jurídica, hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000) por cualquier violación de este capítulo, o de los reglamentos aprobados por la Oficina del Inspector. Si una cooperativa no sometiese a tiempo un informe requerido por el Inspector, éste le podrá imponer una multa de diez dólares ($10) por cada día de retraso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XVII - Oficina del Inspector de Cooperativas
§ 4645. Otorgamiento de permisos
§ 4647. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas
§ 4647a. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas juveniles
§ 4647b. Examen a cooperativas de confinados o ex confinados
§ 4649. Atender consultas y opiniones
§ 4651. Requerir llevar libros y documentos
§ 4652. Requerir la corrección de deficiencias
§ 4657. Fondo de investigaciones