2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 426 - Candidaturas y Primarias
§ 4633. Disposiciones generales para primarias

(1) La Comisión atenderá el proceso de Escrutinio General y Recuentos que sean necesarios con representación de los este subtítulo que hayan realizado primarias de conformidad con la ley para nominar a sus candidatos a cargos públicos electivos y el reglamento que se apruebe a estos fines, garantizando el voto directo y secreto del elector.
(2) El Presidente de la Comisión nombrará un Coordinador de Escrutinio y cada uno de los partidos políticos que realicen primarias nombrará un Director de Escrutinio en el área reservada para su escrutinio.
(3) Se conformará una Sub Comisión de Primarias, integrada por los Comisionados Alternos de los Partidos Políticos que realicen primarias o, en su defecto, por un funcionario de la Comisión designado por cada Comisionado Electoral.
(4) Los aspirantes con derecho a recuento informarán a la Comisión de Primarias la lista de sus respectivos observadores dentro del término de setenta y dos (72) horas a partir de la determinación de recuento por parte de la Comisión. La Comisión no comenzará el proceso de recuento hasta que cada aspirante le haya entregado la lista de sus observadores dentro del término aquí establecido. Vencido el término sin la entrega de la lista de observadores, la Comisión comenzará el recuento.
(5) Las decisiones que haya que tomar en las mesas de escrutinio deberán tener el voto unánime de los funcionarios que representan a los aspirantes en las mesas. De lo contrario, se referirá al próximo nivel de supervisión donde deberá resolverse por unanimidad de los representantes de los aspirantes que participaron en las primarias. De no resolverse en esos niveles, el asunto se referirá a la Comisión de Primarias.