2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 426 - Candidaturas y Primarias
§ 4632. Empate en el resultado de la votación en primarias

Si completado el escrutinio general de una primaria surgiera un empate en la votación de aspirantes para un mismo cargo público electivo, la Comisión de Primarias correspondiente ordenará y fijará la fecha en que se realizará la segunda primaria para esa nominación empatada. Esta segunda primaria, deberá realizarse no más tarde de los treinta (30) días posteriores a la certificación final del resultado del recuento. En caso de un segundo empate, la nominación se adjudicará en sorteo público realizado por la Comisión de Primarias.