2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 426 - Candidaturas y Primarias
§ 4624. Fecha para abrir candidaturas y fechas límites

(1) La Comisión y los partidos políticos abrirán el proceso de presentación de candidaturas el día 1ro. y hasta 30 de diciembre del año anterior al que deba realizarse la próxima elección general. Las demás fechas límites que aplicarán a los procesos y las actividades relacionadas con dichas primarias, serán reglamentadas por la Comisión. Toda fecha y hora límite, será considerada un término fatal. En todos los casos, la hora límite para todas las fechas serán las 12:00 (doce en punto) del mediodía. Cuando alguna fecha límite coincida con un día feriado o no laborable para el Gobierno de Puerto Rico, esta se correrá al siguiente día laborable. Los candidatos independientes presentarán sus candidaturas a través de este proceso y dentro los mismos términos de tiempo.
(2) No más tarde de los treinta (30) días previos a la apertura, la Comisión informará, en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general, las fechas de apertura, cierre y otras fechas límites del periodo de presentación de aspiraciones primaristas y candidaturas y advertirá sobre la fatalidad de sus términos.
(3) En o antes de la fecha de apertura del proceso de presentación de candidaturas, los partidos políticos cuya categoría les permite u obliga a postular candidatos a unos o varios cargos electivos, notificarán a la Comisión la cantidad y la ubicación de candidatos que nominarán o postularán para las próximas elecciones generales, estén o no sujetos a primarias o métodos alternos de nominación.
(4) Los aspirantes primaristas y candidatos deberán presentar informes de ingresos y gastos en la Oficina del Contralor Electoral en las fechas que se dispongan por este. Los informes requeridos se regirán por lo dispuesto en las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.