(1) Primaria abierta.—
(a) Tendrá derecho a votar en una primaria abierta todo elector activo en el Registro General de Electores, sin tener que cumplir con el requisito de afiliación al partido que realiza la primaria.
(b) Cuando por alguna razón ajena a su voluntad, la persona no figurara como elector activo en el Registro General de Electores, pero tuviera tarjeta de identificación electoral expedida por la Comisión u otra de las identificaciones personales autorizadas por este subtítulo para propósitos electorales, tendrá derecho a votar en un “Colegio de Añadidos a Mano”. Su voto deberá ser evaluado, adjudicado o rechazado durante el Escrutinio General de la primaria.
(2) En Primaria de afiliados.—
(a) Tendrá derecho a votar en una primaria de afiliados todo elector activo en el Registro General de Electores que, además, cumpla con el requisito de afiliación al partido que realiza la primaria.
(b) En este caso, la primaria será un proceso de votación interna del partido y sus afiliados. De no figurar en el Registro de Afiliados al momento de ejercer su voto, el elector activo tendrá derecho a que se le permita ingresar en este inmediatamente antes de votar. Será obligación de todo partido político proveer los mecanismos para ese ingreso, incluso en los colegios de votación.
(c) En este tipo de primarias, un partido político podrá negar el ejercicio al voto a una persona que no figure en su Registro de Afiliados y que se negare a hacer su ingreso en este antes de votar. Quedará a la discreción del partido político decidir si permitirá el voto de estos electores con el mecanismo de recusación u otro. No figurar en el Registro de Afiliados y negarse a ingresar en este, será causa suficiente para impedir o recusar el voto del elector, si se le permitiera votar.
(d) Un afiliado al partido que, por alguna razón ajena a su voluntad, no figurará como elector activo en el Registro General de Electores, pero tuviera tarjeta de identificación electoral expedida por la Comisión u otra de las identificaciones personales autorizadas por este subtítulo para propósitos electorales, tendrá derecho a votar en un “colegio de añadidos a mano”. Su voto deberá ser evaluado, adjudicado o rechazado durante el Escrutinio General de la primaria.
(e) En este tipo de primarias de afiliados no se contabilizarán y tampoco se adjudicarán votos por nominación directa a favor de ninguna persona que, previo a la primaria, no figure en el registro de afiliados del partido político que realiza la primaria.
(3) En cualquier tipo de primarias, el elector tendrá derecho a votar por un solo Aspirante por cada cargo electivo que esté sujeto a la primaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 426 - Candidaturas y Primarias
§ 4612. Aspirantes a candidaturas para cargos públicos electivos
§ 4613. Aceptación de aspiración a candidatura en primarias
§ 4614. Renuncia a participar en primarias
§ 4616. Rechazo a la intención de aspirar de una persona
§ 4617. Nominación vacante en primarias
§ 4620. Determinación y realización de primarias
§ 4621. Métodos alternos de nominación
§ 4622. Fecha para la realización de primarias
§ 4623. Convocatoria a primarias
§ 4624. Fecha para abrir candidaturas y fechas límites
§ 4625. Peticiones de endosos a aspirantes primaristas y candidatos independientes
§ 4626. Formulario electrónico de peticiones de endosos en sistema SIEN
§ 4627. Diseño de papeletas de primarias
§ 4628. Prohibiciones respecto a emblemas
§ 4629. Electores y categorías de primarias
§ 4630. Escrutinio de precinto
§ 4631. Aspirantes electos en primaria