2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 426 - Candidaturas y Primarias
§ 4621. Métodos alternos de nominación

(1) Los partidos políticos podrán establecer internamente métodos alternos para la nominación de sus candidatos a cargos públicos electivos, siempre que así lo apruebe su organismo directivo central y se cumplan con las siguientes garantías mínimas:
(a) Que el método de nominación que se establezca garantice la más amplia participación y la expresión del voto directo y secreto de:
(i) Los miembros y afiliados que formen parte del Registro de Electores Afiliados del Partido y aquellos que se inscriban en el mismo inmediatamente antes de ejercer su voto; o
(ii) los delegados de un organismo reglamentario de ese partido previamente seleccionados en proporción con la población electoral de la demarcación geoelectoral correspondiente al cargo público electivo sujeto a nominación; o en proporción con la cantidad de votos obtenidos por el partido político para ese cargo público electivo en la elección general anterior.
(b) Que el procedimiento para el método alterno de nominación haya sido formalmente aprobado por el organismo directivo central del partido político, no menos de sesenta (60) días antes de la realización de la votación; y que esté por escrito y disponible para todos los miembros de ese partido político. Este procedimiento, además, deberá ser ampliamente divulgado por el partido y entregado a los aspirantes y potenciales Aspirantes de los que se tenga conocimiento. Las reglas que han de regir el proceso incluirán los lugares, fechas y horas donde se han de realizar los mismos.
(c) Que todo aspirante tenga acceso, con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la realización de la votación, a la lista de electores, afiliados o delegados, según corresponda, incluyendo los datos de contacto que tenga el partido de cada uno de estos, como por ejemplo, direcciones, teléfonos y correos electrónicos, entre otros.
(d) Que a los aspirantes se les provea un foro adecuado para impugnar las reglas del procedimiento aprobado por el organismo directivo central del Partido y el contenido de la lista descrita en la cláusula (c) de este inciso.
(e) Que todos los aspirantes tengan derecho a representación efectiva y proporcional en las etapas críticas del proceso de nominación, tales como la elección de delegados, el registro de los participantes y el proceso de votación y de escrutinio.
(f) Que las posiciones en que ha de figurar el nombre de cada aspirante en la papeleta de votación sean seleccionadas mediante sorteo, en presencia de los aspirantes o sus representantes.
(g) Que se garantice el derecho a recusar a los participantes por las razones que se disponen en este subtítulo y las que se dispongan en el reglamento de su partido político.
(h) Que haya igual acceso y protección a los participantes en todas las etapas del proceso de nominación.
(i) Que la votación sea libre y secreta.
(j) Que haya mecanismos internos eficaces para impugnar la violación de estas normas y agotado ese foro, el derecho de recurrir en apelación al Tribunal de Primera Instancia, designado de conformidad con las secs. 4841 a 4846 de este título, y dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la determinación final del partido político.
(2) El Partido notificará públicamente por los medios que considere pertinentes sobre los resultados del proceso alterno de nominación, los datos de la persona nominada, incluyendo el cargo público electivo para el que fue nominado como candidato.
(3) Todo aspirante que no resultare favorecido en el método alterno de nominación estará impedido de concurrir como aspirante en cualquier proceso de primarias para el mismo cargo durante el mismo ciclo de elección general.
(4) Ningún proceso o método alterno de nominación de candidatos a cargos públicos electivos impedirá que otro miembro o afiliado del partido que no participó como aspirante, pueda reclamar su derecho a primarias para ese mismo cargo público electivo dentro de los términos de este subtítulo y el reglamento de primarias del partido.