2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 426 - Candidaturas y Primarias
§ 4616. Rechazo a la intención de aspirar de una persona

(1) Un partido político podrá rechazar la intención de aspiración primarista de una persona o su candidatura a cargo público por las siguientes razones:
(a) Que la persona no ha cumplido con los requisitos establecidos en este subtítulo y/o los reglamentos de primarias aprobados por la Comisión o por el partido político concernido.
(b) Que la persona ha violado cualquiera de las disposiciones de este subtítulo, de las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, o de algún reglamento promulgado conforme a estas leyes o del partido político concernido, con especificación de la sección incumplida.
(c) Que la persona no cumple con alguna disposición constitucional. No obstante, las mencionadas razones, ningún partido político podrá incorporar una disposición ex post facto a sus reglamentos para considerarla como la causal de este tipo de descalificación.