(1) Un partido político podrá rechazar la intención de aspiración primarista de una persona o su candidatura a cargo público por las siguientes razones:
(a) Que la persona no ha cumplido con los requisitos establecidos en este subtítulo y/o los reglamentos de primarias aprobados por la Comisión o por el partido político concernido.
(b) Que la persona ha violado cualquiera de las disposiciones de este subtítulo, de las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, o de algún reglamento promulgado conforme a estas leyes o del partido político concernido, con especificación de la sección incumplida.
(c) Que la persona no cumple con alguna disposición constitucional. No obstante, las mencionadas razones, ningún partido político podrá incorporar una disposición ex post facto a sus reglamentos para considerarla como la causal de este tipo de descalificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 426 - Candidaturas y Primarias
§ 4612. Aspirantes a candidaturas para cargos públicos electivos
§ 4613. Aceptación de aspiración a candidatura en primarias
§ 4614. Renuncia a participar en primarias
§ 4616. Rechazo a la intención de aspirar de una persona
§ 4617. Nominación vacante en primarias
§ 4620. Determinación y realización de primarias
§ 4621. Métodos alternos de nominación
§ 4622. Fecha para la realización de primarias
§ 4623. Convocatoria a primarias
§ 4624. Fecha para abrir candidaturas y fechas límites
§ 4625. Peticiones de endosos a aspirantes primaristas y candidatos independientes
§ 4626. Formulario electrónico de peticiones de endosos en sistema SIEN
§ 4627. Diseño de papeletas de primarias
§ 4628. Prohibiciones respecto a emblemas
§ 4629. Electores y categorías de primarias
§ 4630. Escrutinio de precinto
§ 4631. Aspirantes electos en primaria