2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 426 - Candidaturas y Primarias
§ 4625. Peticiones de endosos a aspirantes primaristas y candidatos independientes

(1) Sin menoscabar lo dispuesto en este subtítulo, la Comisión reglamentará todo asunto relacionado con las peticiones de endosos. El período para la presentación de peticiones de endosos para aspirantes primaristas y candidatos independientes a cargos públicos electivos comenzará a partir del 1ro. de diciembre del año anterior al de elecciones generales y concluirá al mediodía (12:00 p.m.) del 15 de febrero del año de elecciones generales. El anterior constituye un término fatal. Cuando esta fecha coincida con un día feriado o no laborable para el Gobierno de Puerto Rico, se extenderá al siguiente día laborable.
(2) A partir del Ciclo Electoral 2024 toda petición de endoso para estos propósitos solamente se tomará, presentará y evaluará a través del sistema SIEN dispuesto en este subtítulo.
(3) Cualquier elector que desee concursar en unas primarias, como aspirante o como candidato independiente, además de cumplir con los requisitos de este subtítulo y los reglamentos de su partido y la Comisión, deberá presentar ante la Comisión la cantidad de peticiones de endoso requerida por este subtítulo para el cargo público electivo al que interese aspirar.
(a) En los casos de aspirantes primaristas a la Gobernación y Comisionado Residente en Washington D.C. la cantidad de peticiones de endosos será el tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente por el candidato de su partido a ese cargo en la anterior Elección General. En estos casos de aspirantes de partidos políticos con demostrado apoyo electoral, esa cantidad nunca será mayor de ocho mil (8,000) peticiones. En los casos de los candidatos independientes a uno de esos cargos electivos estatales la cantidad de peticiones de endosos será el tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente por el candidato que más votos obtuvo para ese cargo en la anterior elección general.
(b) En los casos de aspirantes primaristas y candidatos independientes a los cargos electivos de senador y representante por acumulación o distrito; alcalde con candidatura agrupada de legisladores municipales; alcalde o legislador municipal la cantidad de peticiones de endosos será el tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente por el candidato que más votos obtuvo para el mismo cargo en la anterior elección general. En estos casos, la cantidad de peticiones de endoso nunca excederá de tres mil (3,000). Cuando un aspirante o candidato a alcalde presente una candidatura agrupada con legisladores municipales, estos últimos estarán exentos de la presentación de peticiones de endosos.
(4) Será delito electoral que cualquier persona cometa fraude, transmitiendo o entregando endosos con información falsa o falsifique una firma en una petición de endoso para primarias o incluya en ésta o en un informe relacionado, información sin autorización de un elector o aspirante. Aquel candidato o su representante que intencionalmente transmita o presente endosos con información falsa o con firmas fraudulentas podrá ser descalificado. La Comisión de Primarias del partido político concernido tendrá veinte (20) días para pasar juicio sobre la validez de las peticiones presentadas. Toda petición no rechazada dentro de dicho término se tendrá por validada y le será acreditada al aspirante que la presentó. Los aspirantes solo tendrán siete (7) días a partir de la devolución de las peticiones rechazadas para sustituir las mismas.
(5) En ningún caso se podrá presentar más de ciento veinte por ciento (120%) de las peticiones requeridas. Durante los últimos quince (15) días del periodo de presentación de peticiones de endosos, nadie podrá presentar más del cincuenta por ciento (50%) del total de las peticiones requeridas para su aspiración o candidatura. Los endosos requeridos por esta Ley deberán ser recibidos y remitidos a la Comisión desde la certificación de la candidatura por el partido político o desde que se solicita una candidatura independiente hasta el 15 de febrero del año de las elecciones generales. A partir de esa fecha, el aspirante o candidato tendrá un periodo de quince (15) días para subsanar los endosos invalidados por la Comisión.
(6) Las peticiones de endosos para primarias y candidaturas independientes deberán tener completada la siguiente información del elector endosante:
(a) Nombre y apellidos, según figura inscrito en el Registro General de Electores.
(b) Fecha de nacimiento.
(c) Género
(d) Nombre del padre y de la madre.
(e) Número de identificación electoral
(f) Número del precinto de su inscripción electoral.
(g) Firma
(a) Nombre legal y cualquier apodo que utilizará en la papeleta.
(b) Partido político del aspirante primarista o si es candidato independiente.
(c) Código de aspirante o candidato independiente asignado por la Comisión.
(d) Cargo público electivo al que aspira.
(7) Cada elector podrá suscribir y jurar una petición de endoso a favor del máximo de aspirantes o candidatos independientes que esta Ley permite que sean nominados para un mismo cargo público electivo en la misma primaria y su correspondiente elección general. Cuando un partido político pueda postular más de un candidato para determinado cargo público electivo, cada elector podrá suscribir y jurar peticiones de endoso para primarias por una cantidad igual de aspirantes a los que el partido político haya notificado a la Comisión que postulará para las elecciones generales. Hasta el Ciclo Electoral 2020, cada formulario de petición de endoso deberá tener por lo menos un original y dos copias que serán distribuidas de la siguiente manera:
(a) El original será entregado personalmente por el aspirante o candidato o su representante al Secretario de la Comisión, quien dará recibo escrito por cada original o grupo de ellos que fuere presentado.
(b) La primera copia la retendrá el aspirante o candidato independiente a quien se refiera dicha petición.
(c) La segunda copia se entregará al elector que la suscribe.
(8) No será requisito juramentar la petición de endoso mediante un notario “ad hoc”. La Comisión establecerá por reglamento los requisitos que deberán observar los funcionarios autorizados a tomar las firmas de los endosos. La Comisión, además, establecerá por reglamentación las salvaguardas necesarias que deban observar dichos funcionarios y que incluirá una certificación en la petición de endoso de la certeza de la identidad del elector, o el medio de identificación utilizado.
(9) Todo elector interesado en ejercer los derechos y privilegios que concede esta ley a los aspirantes primaristas y candidatos independientes deberá presentar en la Comisión un escrito informativo sobre su aspiración o candidatura con el propósito de que la Comisión prepare un expediente y tome las medidas administrativas necesarias para recibir peticiones de endosos a su favor. El aspirante o candidato deberá presentar con su escrito una foto o emblema con la cual desea que se le identifique en la papeleta, si alguno. La Comisión utilizará la foto o emblema presentado por cada aspirante el cual será colocado junto a su nombre en la papeleta.
(10) Si faltando sesenta (60) días para la realización de las primarias algún aspirante no hubiere cumplido con el requisito de presentar la foto o emblema, la Comisión escogerá una figura geométrica para identificar al aspirante en la papeleta.
(11) Las razones para invalidar una petición de endoso serán las siguientes:
(a) Que la persona endosante no es elector inscrito y activo en el Registro General de Electores.
(b) Que elector endosante no es afiliado al partido político del aspirante.
(c) Que el elector endosante no es elector del precinto o precintos que cubre la aspiración o candidatura.
(d) Que la petición está incompleta en algunos de los campos o requisitos.
(e) Que el peticionario ya ejercitó y agotó su derecho de endoso para el mismo cargo público electivo.
(f) Que la petición de endosos se presente fuera del término que establece este subtítulo.
(12) El Secretario expedirá una certificación a los aspirantes y candidatos independientes que hayan completado los requisitos necesarios y que figurarán en la papeleta de primarias o de elección general, según corresponda.
(13) Será delito electoral, en su modalidad grave bajo las secs. 4801, 4808, 4809 y/o 4810 de este título, que cualquier persona transmita o presente a la Comisión o juramente una petición de endoso con información falsa sin la autorización del elector o incluya ésta en un informe relacionado.