El Comisionado, en coordinación con el Departamento de Justicia, establecerá un procedimiento expedito mediante el cual otorgará a las víctimas de violencia doméstica y acecho, a quienes un tribunal con competencia les haya expedido una orden de protección y que así lo soliciten, una licencia de armas especial. Esta licencia especial no tendrá costo alguno y tendrá una vigencia temporal de noventa (90) días, disponiéndose que la víctima de violencia doméstica o acecho a la que se le otorgue la licencia aquí dispuesta, deberá en este término solicitar la licencia de armas regular, la cual será expedida libre de costo, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de este capítulo. En caso de no someter su solicitud de licencia de armas en el tiempo dispuesto deberá entregar cualquier arma de su pertenencia de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo para ello. La renovación de esta licencia será de acuerdo a lo establecido en este capítulo para dicho procedimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 51B - Ley de Armas de Puerto Rico de 2020
Subcapítulo II - Licencia y Reglamentación
§ 462b. Procedimiento de expedición de licencia de armas a ciertos funcionarios del Gobierno
§ 462c. Transferencia de fondos
§ 462d. Personas exentas del requisito de licencia de armas para usar armas
§ 462e. Personas exentas del pago por concepto de licencia de armas
§ 462f. Certificado de uso y manejo
§ 462g. Acusación por delito grave; ocupación de armas
§ 462h. Fundamentos para rehusar expedir licencias