Para fines investigativos, estadísticos y control del tráfico y uso ilegal de armas, el Comisionado, mediante reglamento, establecerá en el Negociado de la Policía, un Centro de Control de Tráfico y Uso Ilegal de Armas para investigar e identificar el origen de toda arma recuperada o que se encuentre en posesión ilegal de una persona. La información será conservada permanentemente de forma cibernética de tal manera que se puedan levantar estadísticas para identificar las áreas con problema. El Negociado de la Policía colaborará y trabajará en conjunto con las agencias federales de ley y orden a estos fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 51B - Ley de Armas de Puerto Rico de 2020
Subcapítulo II - Licencia y Reglamentación
§ 462b. Procedimiento de expedición de licencia de armas a ciertos funcionarios del Gobierno
§ 462c. Transferencia de fondos
§ 462d. Personas exentas del requisito de licencia de armas para usar armas
§ 462e. Personas exentas del pago por concepto de licencia de armas
§ 462f. Certificado de uso y manejo
§ 462g. Acusación por delito grave; ocupación de armas
§ 462h. Fundamentos para rehusar expedir licencias