2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Licencia y Reglamentación
§ 462b. Procedimiento de expedición de licencia de armas a ciertos funcionarios del Gobierno

(a) El gobernador y los exgobernadores del Gobierno de Puerto Rico;
(b) los legisladores y exlegisladores de la Rama Legislativa de Puerto Rico;
(c) los alcaldes y exalcaldes de los municipios de Puerto Rico;
(d) los secretarios y jefes de agencias del Gobierno de Puerto Rico;
(e) los jueces de la Rama Judicial de Puerto Rico y federales y los exjueces de la Rama Judicial de Puerto Rico y federales;
(f) los fiscales del Gobierno de Puerto Rico y federales, los procuradores de menores del Gobierno de Puerto Rico y exfiscales del Gobierno de Puerto Rico y federales, exprocuradores de menores del Gobierno de Puerto Rico;
(g) el Comisionado y los excomisionados del Negociado de la Policía;
(h) los agentes de orden público activos y los exagentes del orden público, siempre que su retiro haya sido honorable y hayan servido en dicha capacidad por no menos de diez (10) años;
(i) los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico, que por razón del cargo que ostentan y las funciones que desempeñan vienen requeridos a portar armas de fuego; y
(j) policías auxiliares estatales.