Los agentes del orden público podrán usar las armas asignadas por el gobierno sin licencia. Además, los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y de la Guardia Nacional de Puerto Rico podrán usar sin licencia aquellas armas que le asignen dichos cuerpos mientras se encuentren en funciones oficiales. Todo agente del orden público que porte armas será adiestrado en el uso y manejo de armas por funcionarios o contratistas de las agencias que los emplean que estén cualificados para certificar el uso, manejo y medidas de seguridad de armas de fuego. Será deber de la agencia que emplea a dicho agente someter una certificación al Comisionado de que el adiestramiento aquí establecido se ha llevado a cabo. La frecuencia de dichos adiestramientos será determinada por el Comisionado conforme a la reglamentación aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 51B - Ley de Armas de Puerto Rico de 2020
Subcapítulo II - Licencia y Reglamentación
§ 462b. Procedimiento de expedición de licencia de armas a ciertos funcionarios del Gobierno
§ 462c. Transferencia de fondos
§ 462d. Personas exentas del requisito de licencia de armas para usar armas
§ 462e. Personas exentas del pago por concepto de licencia de armas
§ 462f. Certificado de uso y manejo
§ 462g. Acusación por delito grave; ocupación de armas
§ 462h. Fundamentos para rehusar expedir licencias