Será requisito para solicitar o renovar una licencia de armas, el adiestrarse sobre el uso y manejo de armas de fuego. El Negociado de la Policía certificará y cualificará a las personas que ofrecerán los cursos de uso y manejo de armas. El Negociado de la Policía reconocerá las certificaciones de instructor emitidas por instituciones privadas que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por el Comisionado mediante reglamento. La persona certificada por el Negociado de la Policía para ofrecer los cursos emitirá un certificado de uso y manejo, el cual acreditará la participación y el cumplimiento en el curso de uso y manejo de armas de fuego. El curso de uso y manejo de armas de fuego deberá contener una parte teórica y una parte práctica. El Comisionado determinará por reglamento todos los demás aspectos relacionados al curso de uso y manejo de armas de fuego.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 51B - Ley de Armas de Puerto Rico de 2020
Subcapítulo II - Licencia y Reglamentación
§ 462b. Procedimiento de expedición de licencia de armas a ciertos funcionarios del Gobierno
§ 462c. Transferencia de fondos
§ 462d. Personas exentas del requisito de licencia de armas para usar armas
§ 462e. Personas exentas del pago por concepto de licencia de armas
§ 462f. Certificado de uso y manejo
§ 462g. Acusación por delito grave; ocupación de armas
§ 462h. Fundamentos para rehusar expedir licencias