2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Licencia y Reglamentación
§ 462g. Acusación por delito grave; ocupación de armas

Luego de una determinación de causa probable para el arresto de cualquier persona que posea una licencia de armas, por la comisión de uno o más delitos graves o sus tentativas, el tribunal, ordenará la suspensión provisional e incautación de la licencia hasta una determinación final y firme en el proceso criminal. El tribunal ordenará la ocupación inmediata de todas las armas de fuego y/o municiones de la persona con licencia de armas, las cuales se consignarán para su custodia en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía o en una armería. De resultar el acusado con una determinación de no culpabilidad, final y firme, el juez vendrá obligado ministerialmente por este capítulo a ordenar la inmediata devolución de la licencia de armas y de todas las armas de fuego y municiones. Toda arma de fuego y munición devuelta, deberá entregarse en la misma condición en que se ocuparon. La persona con licencia de armas estará exenta del pago por depósito si el mismo se realiza en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía. De resultar la acción judicial en una de culpabilidad final y firme, el Comisionado revocará la licencia permanentemente. Como parte de la pena a imponerse en aquellos casos donde las armas de fuego hayan sido utilizadas para la comisión de un delito, el tribunal ordenará al Comisionado a que confisque las armas de fuego y municiones utilizadas y estas podrán ser vendidas por el Negociado de la Policía. Los fondos resultantes de esta venta serán remitidos al Fondo de Víctimas de Delito. El dueño de un arma no utilizada en la comisión de un delito podrá vender, donar, traspasar o ceder a otra persona con licencia de armas vigente o de armero.