(1) La cantidad total del Fondo será de un millón doscientos mil dólares ($1,200,000) para cada elección general.
(2) Como mínimo, el setenta por ciento (70%) del total que le corresponda a cada participante elegible del Fondo, se utilizará para la transportación de electores en vehículos de motor a sus centros de votación. Como máximo, podrá utilizarse hasta el treinta por ciento (30%) para otros mecanismos de movilización de electores como las gestiones que realicen las oficinas de los Comisionados Electorales y las oficinas de los participantes elegibles en el fondo a través de teléfono, internet, redes sociales, radio, prensa, televisión, cruza calles y cualquier otro mecanismo de comunicación con el propósito de motivar a los electores a participar del proceso electoral acudiendo a sus correspondientes colegios de votación.
(3) El Fondo y sus recursos, se canalizarán a través de los partidos estatales principales, los partidos estatales, partidos estatales por petición y los candidatos independientes a la Gobernación.
(4) La distribución del fondo se realizará de la siguiente manera:
(a) Partidos estatales principales y los partidos estatales que por definición participaron en la anterior elección general y retuvieron su franquicia electoral, recibirán la cantidad que les corresponda luego de prorratear el ochenta por ciento (80%) de la cantidad total del fondo a base del por ciento del total de votos obtenidos por sus respectivos candidatos a Gobernador en la elección general precedente. Tendrán derecho a solicitar y recibir el ochenta por ciento (80%) del total que les corresponda no más tarde de 15 de junio del año de elecciones generales; y el restante veinte por ciento (20%) no más tarde de 15 de septiembre del mismo año.
(b) Partidos estatales por petición y candidatos independientes a la Gobernación que por definición no participaron en la anterior elección general y, si lo hicieron, no retuvieron su certificación electoral, recibirán la cantidad que les corresponda luego prorratear el veinte por ciento (20%) en partes iguales. Tendrán derecho a solicitar y recibir el ochenta por ciento (80%) del total que les corresponda no más tarde de 15 de junio del año de elecciones generales; y el restante veinte por ciento (20%) no más tarde de 15 de septiembre del mismo año.
(5) Todo desembolso del Fondo de Transportación, se realizará previa presentación a la Comisión de los contratos, facturas o evidencias de los gastos relacionados con los propósitos de este fondo.
(6) Todo partido y sus candidatos a Gobernador o candidato independiente a Gobernador que gire contra el Fondo de Transportación, deberá llevar una contabilidad completa y detallada de todo gasto incurrido con cargo a dicho Fondo y presentará un informe de esos gastos en la Oficina del Contralor Electoral.
(7) La Comisión no autorizará desembolso alguno hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 425 - Partidos Políticos
§ 4591. Partidos políticos de Puerto Rico
§ 4592. Prerrogativas de los partidos políticos
§ 4594. Peticiones de endosos para la inscripción de partido por petición
§ 4596. Registro de Electores Afiliados
§ 4597. Inscripción en el Registro de Electores Afiliados
§ 4598. Insignias de partidos políticos, emblemas de aspirantes y candidatos y sus nombres
§ 4599. Prioridad sobre el derecho de propiedad de insignias y emblemas
§ 4600. Retención de derechos sobre nombre e insignia
§ 4602. Cambio de nombre o insignia
§ 4603. Transportación y otros mecanismos de movilización de electores