2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 425 - Partidos Políticos
§ 4596. Registro de Electores Afiliados

(1) Estos podrán utilizar dicho registro, y sin que se entienda como una limitación, para cualesquiera asuntos, procedimientos o actividades relacionadas con su organización, reorganización interna, primarias, recaudación de fondos, envío de comunicaciones, validación de peticiones de endoso o la realización de primarias o elecciones especiales para cubrir vacante a cargo electivo.
(2) Las listas impresas de electores preparadas por la Comisión para ser utilizadas en los colegios de votación en primarias o elecciones especiales, una vez marcadas según la participación de los electores, así como la lista de funcionarios de colegio que trabajen en una elección, serán parte integral del Registro de Electores Afiliados del partido concernido.
(3) El “Electronic Poll Book” preparado por la Comisión para ser utilizado en los colegios de votación en primarias o elecciones especiales, una vez marcados según la participación de los electores, así como la lista de funcionarios de colegio que trabajen en una elección, también serán parte integral del Registro de Electores Afiliados del partido concernido. La Comisión deberá disponer los métodos tecnológicos mediante los cuales los partidos políticos transferirán los mencionados datos del “Electronic Poll Book” a sus respectivos sistemas electrónicos de Registro de Afiliados.