(a) Como uno de los requisitos para su inscripción y certificación en la Comisión, toda agrupación de ciudadanos que interese inscribir un partido político por petición deberá presentar y validar en la Comisión la cantidad de peticiones de endosos dispuestas en esta sección. Estas peticiones deberán presentarse en cumplimiento de los requisitos de este subtítulo y los reglamentos de la Comisión, incluyendo que estén debidamente completadas, con el nombre del partido a certificar; y firmadas por electores inscritos y activos en el Registro General de Electores de Puerto Rico.
(b) Las cantidades mínimas de peticiones a presentarse y validarse por la Comisión para cada tipo de partido por petición serán las siguientes:
(1) Partido estatal: no menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la elección general precedente.
(2) Partido legislativo: no menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente para todos los candidatos a los cargos legislativos en la elección general precedente, según las demarcaciones geoelectorales legislativas donde presentará candidatos.
(3) Partido municipal: no menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas válidamente para todos los candidatos a alcalde en la elección general precedente, según cada uno de los municipios donde presentará candidatos.
(c) La presentación de peticiones de endosos o inscripción de los partidos por petición se realizará durante el período del 1ro. de enero del año siguiente al de las elecciones generales y hasta el mediodía (12:00 p.m.) del 31 de agosto del año anterior al de las próximas elecciones generales. Este constituye un término fatal. Cuando esta fecha coincida con un día feriado o no laborable para el Gobierno de Puerto Rico, se extenderá al siguiente día laborable.
(d) El partido por petición presentará sus aspirantes o candidatos a cargos públicos electivos de conformidad con los requisitos y los procedimientos dispuestos en este subtítulo a partir del 1ro. de diciembre y hasta en o antes del mediodía (12:00 p.m.) del 30 de diciembre del año anterior al año en que se vayan a realizar las próximas elecciones generales. Este constituye un término fatal. Cuando esta fecha coincida con un día feriado o no laborable para el Gobierno de Puerto Rico, se extenderá al siguiente día laborable.
(e) Comenzando en el Ciclo Cuatrienal 2024 el acopio, presentación, evaluación, validación o rechazo de las peticiones de endosos para los partidos políticos por petición, se realizarán electrónicamente a través del sistema SIEN y según se describe en la sec. 4626 de este título.
(f) Se rechazará por la Comisión toda petición de inscripción de un partido político suscrita por una persona que:
(1) No sea un elector debidamente inscrito como tal a la fecha de suscribir la misma; o
(2) hubiera firmado durante el período comprendido entre dos elecciones generales una petición para inscribir otro partido de la misma categoría; o
(3) no cumpliera con las formalidades requeridas en este subtítulo o en los reglamentos adoptados por la Comisión, incluyendo la veracidad y autenticidad de los datos que se consignen en la petición de endoso para la inscripción y certificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 425 - Partidos Políticos
§ 4591. Partidos políticos de Puerto Rico
§ 4592. Prerrogativas de los partidos políticos
§ 4594. Peticiones de endosos para la inscripción de partido por petición
§ 4596. Registro de Electores Afiliados
§ 4597. Inscripción en el Registro de Electores Afiliados
§ 4598. Insignias de partidos políticos, emblemas de aspirantes y candidatos y sus nombres
§ 4599. Prioridad sobre el derecho de propiedad de insignias y emblemas
§ 4600. Retención de derechos sobre nombre e insignia
§ 4602. Cambio de nombre o insignia
§ 4603. Transportación y otros mecanismos de movilización de electores