(1) Formularios para la Inscripción de Afiliados.— La Comisión suministrará a los partidos políticos y partidos nacionales estatales cantidades suficientes de formularios especiales para que los electores puedan inscribirse en el Registro de Electores Afiliados del partido concernido. Dichos formularios serán diseñados e impresos por la Comisión, y estarán compuestos de un original con copia. El original será retenido por el organismo o funcionario que el organismo directivo central de cada partido designe para estar a cargo de la formación del registro. La copia será entregada al elector como constancia de su inscripción en el registro del partido de su preferencia. La obligación de la Comisión para suministrar estos formularios a los partidos políticos expirará no más tarde de 30 de junio de 2022, cuando la Comisión deberá hacer disponible a los partidos una aplicación informática y cibernética (sistema electrónico para la inscripción de afiliados) para la inscripción y el mantenimiento de sus respectivos Registros de Afiliados.
(2) Sistema Electrónico para la Inscripción de Afiliados.— No más tarde de 30 de junio de 2022, la Comisión diseñará, desarrollará y suministrará a los partidos políticos y los partidos nacionales estatales una aplicación (software) uniforme para la inscripción y el mantenimiento de sus respectivos Registros de Afiliados de manera independiente y separada de la Comisión. Esta aplicación deberá ser accesible a través de redes telemáticas seguras, que provean confidencialidad a cada partido y sus electores afiliados; y también accesibles a través de dispositivos electrónicos, PC, tablets, teléfonos inteligentes, dispositivos especiales para personas con impedimentos físicos severos, los equivalentes de todos los anteriores y cualquier otro dispositivo electrónico seguro que surja en el transcurso del tiempo. Una vez la Comisión realice la entrega de esta aplicación a los partidos políticos y partidos nacionales estatales, cesará su obligación de imprimir y suministrar los formularios dispuestos en el inciso (1) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 425 - Partidos Políticos
§ 4591. Partidos políticos de Puerto Rico
§ 4592. Prerrogativas de los partidos políticos
§ 4594. Peticiones de endosos para la inscripción de partido por petición
§ 4596. Registro de Electores Afiliados
§ 4597. Inscripción en el Registro de Electores Afiliados
§ 4598. Insignias de partidos políticos, emblemas de aspirantes y candidatos y sus nombres
§ 4599. Prioridad sobre el derecho de propiedad de insignias y emblemas
§ 4600. Retención de derechos sobre nombre e insignia
§ 4602. Cambio de nombre o insignia
§ 4603. Transportación y otros mecanismos de movilización de electores