El partido político, aspirante primarista, candidato o candidato independiente que primero cumpla con los requisitos de certificación y registro, tendrá prioridad para la utilización de un determinado nombre, insignia o emblema, según corresponda. En caso de empate, la Comisión decidirá por sorteo público a cuál partido político, aspirante o candidato corresponderá el derecho propietario. El sorteo se realizará en presencia de las personas interesadas o de representantes de esta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 425 - Partidos Políticos
§ 4591. Partidos políticos de Puerto Rico
§ 4592. Prerrogativas de los partidos políticos
§ 4594. Peticiones de endosos para la inscripción de partido por petición
§ 4596. Registro de Electores Afiliados
§ 4597. Inscripción en el Registro de Electores Afiliados
§ 4598. Insignias de partidos políticos, emblemas de aspirantes y candidatos y sus nombres
§ 4599. Prioridad sobre el derecho de propiedad de insignias y emblemas
§ 4600. Retención de derechos sobre nombre e insignia
§ 4602. Cambio de nombre o insignia
§ 4603. Transportación y otros mecanismos de movilización de electores