(a) En proyectos de viviendas de interés social aprobado y subsidiado total o parcialmente por el Gobierno de Puerto Rico, su desarrollador deberá reservar un cinco por ciento (5%) del total de viviendas a fin de destinarlas como residencias para personas de edad avanzada o personas con impedimentos que cualifiquen para adquirirlas. Si al momento de terminarse el proyecto de vivienda, estas unidades no se han vendido, el desarrollador estará autorizado a venderlas en el libre mercado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1309 - Infraestructura y Energía Verde
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45671. Requisito para las solicitudes de decretos
§ 45673. Requisitos—Exención por arrendamiento de vivienda a personas de edad avanzada
§ 45674. Requisito—Exención sobre el ingreso por venta de propiedades de interés social
§ 45675. Requisito—Ingresos de proyectos de vivienda bajo el proyecto de vivienda de vida asistida
§ 45676. Requisitos adicionales a las secs. 45672 y 45674 de este título