2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45672. Requisito para la exención sobre el ingreso de arrendamiento de propiedades de interés social

(a) En general.— Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en la sec. 45661(a)(3) de este título, la sec. 45662(b) de este título, la sec. 45663(a) de este título, la sec. 45664(b) de este título, siempre que presente ante el Secretario una solicitud de exención y cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Demuestre mediante la presentación de los documentos y récords que por reglamento se requieran que el capital invertido en la construcción o la rehabilitación del proyecto multifamiliar, según sea el caso, es producto de una transacción bona fide.
(2) El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda alquiladas no exceda la cantidad que el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de la Vivienda, determinen es adecuado para que el dueño de las unidades de vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad alquilada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra sus demás obligaciones como propietario, según los parámetros que por reglamento se establezcan.
(3) Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del canon de arrendamiento pagado por familias de ingresos bajos o moderados.
(4) La unidad alquilada dentro del proyecto multifamiliar de vivienda o la familia que ocupe dicha unidad no reciba subvención directa para el pago del canon de arrendamiento del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América.
(5) La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda a que se atribuyan los ingresos, por concepto de alquiler, que haya comenzado después de la aprobación de este Código.