(a) Cualquier persona que ha establecido o se propone establecer un negocio elegible en Puerto Rico bajo este capítulo, podrá solicitar los beneficios de este capítulo al Secretario del DDEC mediante la presentación de una solicitud, conforme a lo dispuesto en las secs. 48501 et seq. de este título.
(b) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios de este capítulo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad de la sec. 45651 de este título, y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca, mediante el reglamento de incentivos, orden administrativa, carta circular o cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que el negocio elegible hace al desarrollo económico de Puerto Rico. Además, los criterios de evaluación deberán tomar en consideración los siguientes principios rectores:
(1) Empleos.— La actividad de infraestructura o de energía verde o de generación altamente eficiente y el negocio exento fomenten la creación de nuevos empleos. Además, se tomará en consideración si el negocio exento le paga a sus empleados por encima del nivel del salario mínimo federal fijado por la “Ley de Normas Razonables del Trabajo” (en inglés, Fair Labor Standards Act).
(2) Integración armoniosa.— El diseño y la planificación conceptual de la actividad de infraestructura o de energía verde o de generación altamente eficiente y el negocio exento se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde se desarrollará. Se velará por el desarrollo seguro para prevenir daños catastróficos por desastres naturales probables.
(3) Compromiso con la actividad económica.— El negocio exento adquirirá, en la medida posible, materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico para la construcción, el mantenimiento, la renovación o la expansión de sus instalaciones físicas. Si la compra de esos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito y emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(4) Compromiso con la agricultura.— El negocio exento adquirirá, en la medida de lo posible, productos agrícolas de Puerto Rico para ser utilizados en su operación. Si la compra de tales productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de éstos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito y emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(5) Transferencia de conocimiento.— El negocio exento debe, en la medida de lo posible, adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario del DDEC, el negocio exento podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el negocio exento, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.
(A) Por “servicios” se entenderá, sin perjuicio de que el Secretario del DDEC pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:
(i) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;
(ii) construcción y todo lo relacionado con este sector;
(iii) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;
(iv) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y
(v) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(6) Compromiso financiero.— El negocio exento debe demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias o cooperativas con presencia en Puerto Rico.
(7) Compañía de energía certificada.— Los negocios exentos dedicados a las actividades elegibles de los incisos (6), (7), (8), (9) y (10) de la sec. 45651 de este título tendrán que cumplir con el requisito indispensable de presentar al Secretario del DDEC, antes de comenzar operaciones evidencia que demuestre que el negocio exento constituye una compañía de energía certificada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, de ser esta certificación aplicable al negocio exento.
(8) El Secretario del DDEC será el funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los negocios exentos con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo relacionados a las actividades elegibles de los incisos (6), (7), (8), (9) y (10) de la sec. 45651 de este título; Disponiéndose, que para aquellos casos relacionados a las actividades elegibles de los incisos (1), (2), (3), (4) y (5) de la sec. 45651 de este título, el Secretario del DDEC actuará en consulta con el Secretario de Vivienda. Si el negocio exento cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección, le corresponderá al Secretario del DDEC establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del incentivo específico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1309 - Infraestructura y Energía Verde
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45671. Requisito para las solicitudes de decretos
§ 45673. Requisitos—Exención por arrendamiento de vivienda a personas de edad avanzada
§ 45674. Requisito—Exención sobre el ingreso por venta de propiedades de interés social
§ 45675. Requisito—Ingresos de proyectos de vivienda bajo el proyecto de vivienda de vida asistida
§ 45676. Requisitos adicionales a las secs. 45672 y 45674 de este título