(a) En general.— Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en la sec. 45661(b)(2) de este título, la sec. 45663(b) de este título, la sec. 45664(b) de este título, aplicables a dichos negocios, siempre que:
(1) La construcción o rehabilitación de las unidades de Vivienda para el alquiler comience con posterioridad a la fecha de vigencia de este Código;
(2) El dueño someta un desglose por partidas de costos aprobado por el Secretario del DDEC previo al comienzo de las obras de construcción o rehabilitación;
(3) El arrendatario de la unidad de Vivienda sea una persona de edad avanzada y certificada como elegible a base de los criterios que emita el Secretario del DDEC mediante el reglamento de incentivos; y
(4) El dueño someta al Secretario del DDEC una certificación del CRIM de que, al momento de terminar el proyecto, las unidades de viviendas no tenían gravamen o carga contributiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1309 - Infraestructura y Energía Verde
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45671. Requisito para las solicitudes de decretos
§ 45673. Requisitos—Exención por arrendamiento de vivienda a personas de edad avanzada
§ 45674. Requisito—Exención sobre el ingreso por venta de propiedades de interés social
§ 45675. Requisito—Ingresos de proyectos de vivienda bajo el proyecto de vivienda de vida asistida
§ 45676. Requisitos adicionales a las secs. 45672 y 45674 de este título