(a) En general.— Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en la sec. 45661(b)(1) de este título, la sec. 45662(c) de este título, la sec. 45663(b) de este título, la sec. 45664(c) de este título, siempre que:
(1) La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para el arrendamiento haya comenzado con posterioridad a la fecha de vigencia de este Código.
(2) El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda arrendadas no exceda la cantidad que el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de la Vivienda, determine como adecuada para que el dueño de las unidades de vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad arrendada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra sus demás obligaciones como propietario, según los parámetros que se establezcan en el reglamento de incentivos.
(3) Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del canon de arrendamiento que paguen las personas de edad avanzada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1309 - Infraestructura y Energía Verde
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45671. Requisito para las solicitudes de decretos
§ 45673. Requisitos—Exención por arrendamiento de vivienda a personas de edad avanzada
§ 45674. Requisito—Exención sobre el ingreso por venta de propiedades de interés social
§ 45675. Requisito—Ingresos de proyectos de vivienda bajo el proyecto de vivienda de vida asistida
§ 45676. Requisitos adicionales a las secs. 45672 y 45674 de este título