(a) En general.— Todo dueño que construya o rehabilite viviendas de interés social para la venta o el arrendamiento a familias de ingresos bajos o moderados y viviendas de clase media para la venta a personas de clase media, y que desee acogerse a las exenciones establecidas en este Código, según apliquen, deberá presentar ante el Secretario del DDEC una solicitud de exención acompañada de la siguiente información:
(1) El nombre de su negocio o empresa;
(2) el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas con el negocio;
(3) número del registro de comerciante;
(4) Seguro Social Patronal;
(5) la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”; y
(6) cualquier otro requisito que se disponga en el reglamento de incentivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1309 - Infraestructura y Energía Verde
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45671. Requisito para las solicitudes de decretos
§ 45673. Requisitos—Exención por arrendamiento de vivienda a personas de edad avanzada
§ 45674. Requisito—Exención sobre el ingreso por venta de propiedades de interés social
§ 45675. Requisito—Ingresos de proyectos de vivienda bajo el proyecto de vivienda de vida asistida
§ 45676. Requisitos adicionales a las secs. 45672 y 45674 de este título