(a) En general.— Una persona podrá recibir los beneficios que provee la sec. 45661(a)(5) de este título, la sec. 45662(d) de este título, la sec. 45663(c) de este título, y la sec. 45664(d) de este título, siempre que:
(1) Someta una solicitud de certificación como negocio elegible a base de los criterios que emita el Secretario del DDEC, en conjunto con el Secretario de Vivienda, mediante el reglamento de incentivos que establezcan.
(2) Si alguna persona o entidad desea promocionar algún proyecto de vivienda de “vida asistida” y no se ha expedido una certificación para operar como negocio elegible de dicho proyecto, el promotor o solicitante deberá informar al Secretario del DDEC con copia al Secretario de Vivienda por escrito de su intención de solicitar la certificación requerida e indicar en los materiales promocionales o de publicidad que el proyecto promocionado no ha completado el proceso de certificación por el Secretario del DDEC.
(3) El Secretario del DDEC, en conjunto con el Secretario de la Vivienda determinará mediante el reglamento de incentivos toda aquella información o procedimiento adicional que sea necesario para la certificación de proyectos de vivienda de “vida asistida”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1309 - Infraestructura y Energía Verde
Subcapítulo C - Requisitos Para la Concesión de Exención
§ 45671. Requisito para las solicitudes de decretos
§ 45673. Requisitos—Exención por arrendamiento de vivienda a personas de edad avanzada
§ 45674. Requisito—Exención sobre el ingreso por venta de propiedades de interés social
§ 45675. Requisito—Ingresos de proyectos de vivienda bajo el proyecto de vivienda de vida asistida
§ 45676. Requisitos adicionales a las secs. 45672 y 45674 de este título