(a) Las federaciones de cooperativas;
(b) las centrales cooperativas;
(c) el Banco Cooperativo, las cooperativas de seguros, y otras instituciones cooperativas que tienen en todo caso la naturaleza jurídica de centrales, pero que por sus actividades deben cumplir con requisitos particulares del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
(d) las cooperativas de base o primer nivel, hasta tanto se desarrolle una estructura de segundo nivel que asegure la debida representación de las cooperativas de base.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XI - Integración Cooperativa
§ 4535. Integración superior—Disposición general
§ 4537. Cooperativas de grado superior—Organizaciones
§ 4538. Normas para las organizaciones de integración
§ 4541. Federaciones—Propósitos
§ 4544. Federaciones—Certificación de socios
§ 4545. Liga de Cooperativas—Definición
§ 4546. Liga de Cooperativas—Funciones