Una asamblea de federación quedará debidamente constituida cuando estén representadas un número no menor de veinticinco por ciento (25%) de las cooperativas afiliadas o de los delegados. De no conseguirse quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria de asamblea en la cual el quórum será el diez por ciento (10%) de las cooperativas afiliadas o de los delegados. De no conseguirse quórum en la segunda convocatoria de la asamblea constituirán quórum los miembros presentes en la tercera convocatoria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XI - Integración Cooperativa
§ 4535. Integración superior—Disposición general
§ 4537. Cooperativas de grado superior—Organizaciones
§ 4538. Normas para las organizaciones de integración
§ 4541. Federaciones—Propósitos
§ 4544. Federaciones—Certificación de socios
§ 4545. Liga de Cooperativas—Definición
§ 4546. Liga de Cooperativas—Funciones