(a) Representar y defender los intereses de las cooperativas federadas y coordinar las actividades de éstas;
(b) vigilar la marcha de las cooperativas federadas;
(c) practicar auditorías mediante contadores públicos autorizados en las cooperativas de su tipo cuando la soliciten las juntas de directores de éstas por recomendación del organismo federativo a la Junta de Directores de sus afiliadas;
(d) intervenir como árbitros en los conflictos que surjan entre las cooperativas de su tipo o entre éstas o sus socios, cuando las partes la soliciten;
(e) prestar asesoría permanente a las cooperativas de su tipo que lo soliciten, primordialmente en las áreas cooperativa, jurídica, administrativa, gerencial, contable, financiera, económica y educacional;
(f) promover la constitución de nuevas cooperativas en su ramo y realizar estudios de viabilidad a petición de éstas;
(g) fomentar la educación cooperativa;
(h) fomentar la integración cooperativa;
(i) efectuar operaciones económicas como medio para la realización de sus fines que no contravengan con los servicios u operaciones de sus afiliadas, y
(j) otras funciones por o para sus afiliadas que no compitan con los propósitos de las cooperativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XI - Integración Cooperativa
§ 4535. Integración superior—Disposición general
§ 4537. Cooperativas de grado superior—Organizaciones
§ 4538. Normas para las organizaciones de integración
§ 4541. Federaciones—Propósitos
§ 4544. Federaciones—Certificación de socios
§ 4545. Liga de Cooperativas—Definición
§ 4546. Liga de Cooperativas—Funciones